Se transcriben algunas partes pertinentes de veredicto y sentencia:
“…1)Que el día 3 de diciembre de 2006, siendo aproximadamente las 5,30 horas, personal policial de la Comisaría de Rivadavia alertado por un llamado radial se constituye en la intersección de las arterias Independencia y Saavedra de esa ciudad, observando que se desarrollaba una pelea entre Ezequiel Aníbal Gonzalez y el menor de edad Samuel Carlos Novillo, Agonzalez agredió al menor apliicándole golpes de puño en el rostro y golpeándolo en la cabeza contra la cinta asfáltica ocasionándole lesiones de carácter leves.-Ante dicha situación, el personal policial logra reducir al nombrado y en momentos en que lo ingresan al móvil policial número de orden 6231 éste aplica un puntapié a la puerta trasera del lado derecho del citado vehículo dañando al mismo, resultando Gonzalez aprehendido en el lugar.-
Las constancias obrantes en la I.P.P º48.220 incorporadas por lectura en la audiencia de debate tales como la declaraión del imputado conforme al art. 308 del C.P.P DE FS. 17/18; informe médico de fs. 3/vta y de fs. 4/vta; acta de inspección ocular del fs. 6; croquis de fs. 7, acta de instancia de la acción penal,. De fs. 9; placas fotográficas de fs. 43/44, informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 45; acta de declaraciones testimoniales de concepto de fs. 39/vta y 40/vta e informe de antecedentes de Jefatura Provincial de fs. 53.- Asimismo, los testimonios vertiddos en la audiencia, permitieron tener por acreditado el hecho antes descripto y la participación del procesado zequiel aníbal Gonzalez en el mismo, “…Por ello RESULEVO: I) CONDENAR a Ezequiel Aníbal Gonzalez, domiciliado en Lías Olivares S/n de América a la PENA DE CUATRO MESES DE PRISIÓN, cuya aplicación se deja en SUSPENSO por los fundamentos expresados en el veredicto, CON COSTAS (art. 29 inc 3 del C.P y 531 del Codigo de Procedimiento Penal) por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves y daño calificado ( arts. 89 y 184 inc 5 del C.P).- 2)APLICAR A Ezequiel Aníbal GONZALEZ, las siguientes condiciones, por el plazo de dos años (art. 27 bis del Codigo Penal): Fijar residencia y someterse al cuidado del Patrnato de liberados debiendo presentarse en la delegación que corresponda a su domicilio.- El juicio oral fue llevado adelante por el señor fiscal Dr. Juan Martín Garriz, a cargo de la Fiscalía nº 3, en tanto que la defensa del imputado estuvo a cargo de la defensara Oficial Dra. Liliana Andrea Paz.-
La segunda sentencia dictada (19/03/09) también por el Juzgado en lo Correccional Nº1 Deptal en materia de Violación de domicilio.- Se transcriben algunas partes pertinentes de veredicto y sentencia: “…1) en la causa Nº 188/07 (4838) I.P.P Nº50387 : Que el día 19 de marzo de 2007, aproximadamente a las 18,10 horas, Pedro Osvaldo Churrupit ingresó sin el consentimiento expreso o presunto de su mordora aMaría Laura Achaerandio, al patio de la vivienda sita en calle Fleming 247 de Trenque Lauquen, intentando abrir la puerta del comedor, luego se trasladó a un quincho ingresando al mismo, circunstancias por las cuales es aprehendido en el lugar.- Ello se encuentra probado por las constancias de la I.P.P 50837 incorporadas por lectura en la audiencia de debate, tales como: Acta de declración del imputado de fs. 14/15; informe médico de fs 2, denuncia de fs. 3, acta de inspección ocular de fs. 5/vta, croquis de fs. 6/vta, informe policial de fs. 8, informe del Registro nacional de Reincidencia de fs. 11/13, informe de concepto de fs. 34 y actas de declaraciones testimoniales de fs. 29/vta y 30/vta.-Asimismo, por los testimonios vertidos en la audiencia de debate que dan cuent ade lo narrado.-
RESUELVO: I.- CONDENAR a Pedro Osvaldo CHURRUPIT, ..domiciliado en calle Roca Nro 1550 de Trenque Lauquen, a la pena de SEIS MESES DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO por los fundamentos expresados en el veredicto. CON COSTAS (Art. 29, inc 3º del Código Penal y 531 del Código de Procedimiento Penal) por considerarlo autor penalmente responsable del delito de VIOLACION DE DOMICILIO (art. 150 del C.P).- Cabe señalar que en el juicio intervinieron el Dr.-. Juan Martín Garriz a cargo de la Fiscalía Nº3 Deptal y la Sra. Defensor Oficial Dra. María Elena Amantegui.-
La tercer sentencia dictada (20/03/09) por el Juzgado en lo Correccional Nº2 Deptal en materia de Resistencia a la autoridad.- Se transcriben algunas partes pertinentes de veredicto y sentencia: “…SE ACREDITA LEGALMENTE Que el día veinticuatro (24) del mes de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo apróximadamente las cuastro horas con cuarenta y cinco minutos (4,45) , en oportunidad que personal policial correspondiente al Grupo de Apoyo Departamental se encontraba recorriendo la zona urbana de la ciudad de Trenque Lauquen, partido homónimo (B.A) al arribar a la intersección de las arterias Rivadavia y Quintna, una persona del sexo masculino procedió a arrojar una piedra contra el móvil en el que circulaban para inmediatamente después darse a la fuga, siendo interceptado por los efectivos policiales, los cuales al querer proceder a su aprehensión, dicho sujeto responde al accionar policial arrojando patadas y golpes de puño en el afán de frustrar su reducción.- El acontecimiento ilícito se encuentra demostrado mediante el acta de procedimiento que diera origen a la investigación que da cuenta de las circunstancias de tiempo y lugar antes descriptas.- Corroboran además la pueba documentada los testimonios prestados por los funcionarios policiales.-RESUELVO: I.- CONDENAR a Lucas David ZAPATA, ..domiciliado en calle Vingnau Nro 1566 de Trenque Lauquen, Por considerarlo autor penalmente responsable del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (AT. 239 DEL C.P) a la PENA de DOS (2) MESES DE PRISION EN SUSPENSO, con mas las COSTAS del proceso (arts. 26, 29, inc 3º del Código Penal y 531 del Código de Procedimiento Penal) Asimismo, aplicar a Lucas David Zapata, las siguientes condiciones, por le plazo de dos años (art. 27 bis del C.P): a) Fijar Residencia,; b) someterse al cuidado del Patronato debiendo presentrse en la delegación; y C) Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.- Cabe señalar que en el juicio intervinino el Dr.-. Juan Martín Garriz a cargo de la Fiscalía Nº3 Deptal.-
“…1) Que el día 22 de enero de 2006, alrededor de las 6:30 horas aproximadamente Germán Héctor Moreda, junto a otras personas no identificadas, en la vereda del pub denominado “Coco Loco”, sito en la intersección de las calles Tte Gral. Uriburu y Av. Villegas de la localidad de Trenque Lauquen , previo tener un altercado en el interior del mencionddo Pub, agrefieron a Diego Zugasti, y a Walter horacio Fruccio, golpeando Germán Héctor Moreda al primero de los mencionados con un cinturón de cuero, mientras que los otros agresores le aplicaron un golpe de puño al segundo, ocasionándole a los nombrados Zugasti y Fruccio lesiones de carácter leves.-Posteriormente en momentos en que se hace presente en el lugar personal policial Moreda se da a la fuega arrojando el cinturón en el trayecto, siendo aprehendido en las iinmediaciones del lugar precisamente en calle 25 de mayo entre y Av. Villegas.- “.-
Las constancias obrantes en la I.P.P nº42.264 incoporadas por lectura en la audiencia de debate tales como el acta de de declaración del imputado, denuncia de Zugasti y Fruccio, e instancia de la acción penal de los mismos, informe de inspección ocular y croquis ilustrativo, informe del Registro Nacional de Reincidencia y estadística Criminal , informe médicos, informe pericial e informe policial, actas de declaraciones testimoniales, informe de jefatura y cinto de cuero (efecto Nº 253), Asi como también los testimonios vertidos durante la audienda de debate, permitieron tener por acreditado el hecho antes descripto y la participación del procesado Moredaz en el mismo,
“…Por ello RESULEVO: I) CONDENAR a GERMAN HECTOR MOREDA , de stdo civil soltero, de rofesión empelado rural, domiciliado en calle Dorrego 560 de Trenque Lauquen, a la PENA UNICA DE UN AÑO Y DOS MESES DE PRISION cuya aplicación se deja en SUSPENSO por los fundamentos expresados en el veredicto, comprensiva de la caondena recaída en la presente causa y la reacaída por ante el Juzgado Coirreccional nº2 Deptal. En causa 516/07 (690 CON COSTAS (art. 29 inc 3 del C.P y 531 del Codigo de Procedimiento Penal) por considerarlo autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES (art. 89 del C.P.)
II)APLICAR A Germán Héctor Moreda, las siguientes condiciones, por el plazo de dos años (art. 27 bis del Codigo Penal): Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de liberados debiendo presentarse en la delegación que corresponda a su domicilio.-
El juicio oral fue llevado adelante por el señor fiscal Dr. Juan Martín Garriz, a cargo de la Fiscalía nº 3, en tanto que la defensa del imputado estuvo a cargo de la defensara Oficial Dra. Liliana Andrea Paz.-
La segunda sentencia también dictada (12/03/09) por el Juzgado en lo Correccional Nº1 Dptal, en materia de Abuso, portación y tenencia de arma de fuego de uso civil.-
Se transcriben algunas partes pertinentes de veredicto y sentencia:
“PRIMERO: Que el día 22 de enero de 2006, siendo aproximadamente las 15,00 horas, en la vereda del barrio Fonavi II, casa 22 de Pehuajo, el imputado José María Cordoba, portando ilegitimamente un arma de fuego tipo carabina, apuntó a Rosa Elizabeth Ortíz, quien se encontraba con sus hijos y varios familiares y efectuó dos disparos impactando los mismos en el suelo.-
Ello se encuentra probado por las constancias de la I.P.P Nº 42228, incorporadas por lectura en la audiencia de Debate, tales como acta de declaración del imputado, denuncia de Ortíz, ..acta de allanamiento..., ..informe balítico...., informe del RENAR e informe del REPAR, ...placas fotográficas y efecto: compuesto por dos armas de fuego (carabina y escopeta).-
RESUELVO: I.- CONDENAR a CORDOBA, JOSE MARIA ..domicilado en Barrio Fonavi I, casa 23 de la ciudad de Pehuajo, a la PENA DE UN AÑO Y CUATRO MESES de prisión de ejecución condicional y DOS AÑOS Y OCHO MESES de INHABILITACIÓN para tener armas de fuego registradas a su nombre y el decomiso de las armas incautada.- CON COSTAS (Art. 26, 29, inc 3º del Código Penal y 531 del Código de Procedimiento Penal por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de Abuso de armas y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil todos en concurso real (arts. 104, 189 bis inc 2, tercer párrafo, 54, arts. 189 bis inc. Segundo primer pàrrafo y 55 del C.P)
Asimismo, se impusieron al al condenado por el tèrmino de dos años las siguientes condiciones (art., 27 bis del C.P): a) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato debiendo presentarse en la delegación que corresponde a su domicilio.-
Cabe señalar que dicha condena fue dictada en el marco de un juicio donde interviniera el Sr. Juan Martín Garriz a cargo de la Fiscalía Nº3 Deptal y el Sr. Defensor Oficial Dr. Carlos Omar Courtois.- -
domingo, 29 de marzo de 2009
Partes diarios de Fiscalia General
El día 22/03/09 denunció una persona de sexo masculino que entre las 0,00 y 3,30 horas autores ignorados sustrajeron su pick-up f.100 marca Ford, año 1983 Dominio RUT-189 color verde metalizado, Naftera, con quipo colocado de GNC, llantas de aleación deportivas niquelada, cubierts radiales anchas, la que contenia la correspondinte tarjet verde en la guantera, junt con documentación personal del denunciante y se encontraba estacionada frente a su domicilio .-
El día 20/03/09, denunció una persona de sexo masculino que entre los días 19 y 20 del corriente me año, autores ignorados previo ejercer violencia sobre el candado de la puerta del deposito de su propiedad sustrajeron tres cajones de cerveza, uno de quilmes red lager, dos de Quilmes y tres pack marca Fernandito y gaseosas varias.-
El día 20/03/09 denuncio una persona de sexo masculino, que alrededor de las 15,00 dejó estacionado uen el predio del Polideportivo sito en Acceso Juan D. Peron, su triciclo color rojo con mochila de river, constaando posteriormente alrededor de las 16,00 horas que autores ignorados sustrajeron del interior de la mochila un celuluar marca alcatel, perteneciente a la empresa Movistar, un atado de cigarrillos marca Philips, y un encendedor color azul recargable.-
El día 19/03/09, denunció una persona de sexo masculino que entre las 22.30 del día 18 y las 7,45 del día 19 autores ignorados sin jercer violencia sustrajeron de la vereda de de su domicilio su ciclomotor marca MOndial Max 110 cc color azul y negro.-
El día 19/03/09 denuncio una persona de sexo masculino que en obra en construcciòn de su propiedad sita en calle Gutierrez sur 863, donde posee servicio de elctricidad con medidor, constató que una vecina por medio de cable de alargue estaba sustrayendo nergía electrica.-
El día 18/03/09, denunció una persona de sexo masculino que entre las 08.00 y 10.00 horas autores ignorados sin jercer violencia sustrajeron del interior de la caja resgiradora del comercio del que resulta encargado dinero en efectivo por la suma de 300 pesos.
El día 18/03/09 denuncio una persona de sexo femenino que el día 16 uun joven que posei una gorra color blanca, camia a cuadros color blanca, pantalón de jeans celest, les sutrajo su bicicleta marca Giant Bouldert 500, todo terreno color verde oscuro, la que se hallaba estacionada sobre calle Moreno Nº35 de esta ciudad.- El día 17/03/09 denuncio una persona de sexo masculino que entre los días 15 y 17 autores ignorados ingresaron al campo y sustrajeron un stereo con C.D marca Pionner color gris, de la máquina cosechadora, y de una casilla taladro marca Bosch, una amoladora Black deker color naranja, llaves varias y un bolso con ropa de trabajo.
El día 17/03/09 denunció una persona de sexo masculino, que el día 14 en horas de la tarde dejó estacionado su vehículo en calle 9 de julio Nº32 constatando el día 15 que autores ignorados sin ejercer violencia sustrjeron del interior del mismo Stereo color gris, marca japones.-
El día 16/03/09, denunció una persona de sexo masculino que entre las 23.00 y las 6.15 hoas del día 17 autores ignorados sin jercer violencia sustrajeron del interior de us camioneta un Stereo marca Philco, color negro Display color gris yunacubierta de auxilio.-
El día 16/03/09 denunció una persona de sexo masculino, que autores ignorados previo eejercer violencia sobre el candado de seguridad de su bicicleta marca Maroa, tipo playera color celeste y blanco, sustrajeron la misma que se encontraba estacionada en el lugar de trabajo del denunciante
El día 15/03/09 denuncio una persona de sexo femenino que auttores ignorados ingresaron a la vivienda emplazada en la quinta d esu propiedad, previo violentar la puerta de ingreso a la misma y sustrajeron de su interior veladores antiguos d emadera, varios juegos de ´sabanas y dos acolchados de color rosa.-
El día 15/03/09, denunció una persona de sexo masculino que entre las 14.00 y las 20.00 autores ignorados sin jercer vionecia ingresaron a su morada por una ventana y sustrajeron del interior d ela misma un equipo de música marca JVC color gris con reproductor de tres C.D y un bolso de color azul.-
El día 15/03/09 denuncio una ersona de sexo masculino que entre las 0, 00 y las 07,00 horas autores ignorados sin ejercer violencia sustrajeron del interior de su automóvil una auotestereo marc a Philco, con el frente color negro, y gabinete metálico color gris.-
El día 14/03/09 denunció una persona de sexo masculino, que alrededor de las 1,30 horas autores ignorados sin ejercer violencia sustrajeron de la vereda de su domicilio una bicicleta tipo de carrera con llantas anchas nuevas, con cubiertas, color negro marca Olmo, modelo año 1983, un solo freno del lado derecho con su asiento gastado, un el pedal derecho con una arandela soldado.-
El día 14/03/09 denuncio una persona de sexo masculino que entre el día 13 y 20,15 horas del dia 14, autores ignorados sustrajeron de la caja de la camioneta de su propiedad una rueda de auxilio, original llanta gis y un criquet, origina con su llave original y un inflador para bicicleta de color azul y rojo.-
l día 13/03/09 denunció una persona de sexo masculino, que entre las 22,30 y 23,00 horas autores ignorados sin ejercer violencia sustrajeron de la vereda de su domicilio una bicicleta tipo playera de varon color amarilla sin accesorios, nueva marca Frans Player.-
Cualquier información relacionada con los presentes hechos puede ser brindada en la unidad Funcional de Instrucción nº 4, a cargo del agente fiscal Dr. Walter Vicente, sita en calle Uruguay nº 172, o bien, ante la Comisaría local.
El día 11/03/09, denunció una persona de sexo Femenino que entre las 7.00 y 12.30 horas, autores ignorados sin ejercer violencia, sustrajeron a su hermna menor una bcicleta playera caño alto de varios colores, roja, amarilla azul, marca gran Prix, que se hallaba estacionada sobre la rambla frente al Insituto Di gerònimo de esta ciudad.-
El día 11/03/09 denuncio una persona de sexo femenino que entre las 20,10 y 21,15 horas sustrajeron de su domicilo sin ejercer violencia una bicicleta playera de varón, caudro mediano, ruedas grandes, color verde fluoresente, la que tenia candado amarillo con calve atado en el caño de asiento de tamño chico co líneas rojas y calcomanías grises.-
El día 12/03/09 denunció Federico Esteban Voragini, que entre las 10.30 horas y 12,30 horas se ausentó de su domicilio contatando posterioremente gran desoren en el interior de la vivienda y faltante de una máquina digital marca kodak, dos grabadores marca Sanyo y JWN, observando violentado el postigo d ela ventana de la habitación.-A raíz de declaraciones testimoniales y una vez anoticiado el Dr. Walter Vivente de los hechos expidió en la urgencia orden de allanamientos para los domicilios sitos en Barrio Democracia casa Nº51 y Ruca curá casa 42, resultando aprehendido en el primero de ellos Carlos Saúl Morales en poder del cual se incautó un bolso color azul con la Inscrpción de YPF Elaion reconocido por el denunciante como sustraído de su domicilio y no denunciando anteriormente.
El día 10/03/09, denunció una persona de sexo Femenino que entre las 13,00 y 14,00 horas, autores ignorados previo violentar del garage de su vivienda, ingrearon a la misma y sustrjeron una computadora Notebook, marca Olivetti, modelo Olibook, color negro opaco, una camara digital fotográfica Kodak de color paletado, un alhajero cuadrado de color azul, peuqeño el que contenida un anillo de sello de oro amarillo de forma rectangular con las iniciales ACD, un anillo de oro rojo con un brillante blanco luminoso, cadenas, aros varios y anillos varios de oro, una cadena con una cruz de niño de oro.-
El día 09/03/09, denunció una persona de sexo masculino que alrededor de las 6,30 horas se retiró de su vivienda, regreando a las 7.00 horas constatando que autores ignorados habían dañado el vidrio de la puerta de ingreso a su comercio, el que se encuentra empalzado en su vivienda.-
El día 09/03/09 denunció una persona de sexo masculino que entre las 17. 10 horas y las 20,45 horas autores ignorados sin ejercer violencia ingresaron por la ventana del frente de su domicilio, sustrayendo del interior dinero en efectivo por la suma de dos mil pesos, discriminados en billetes de cien pesos que se encontraba en un monedero dentro del ropero de su habitación causando gran desorden en la vivienda.-
El día 09/03/09 denunció una persona de sexo femenino, que el día 20 de febrero del corriente año alrededor de las 12,00 horas autores ignorados, sustrajeron un casco de color rojo que se encontraba en el canast de su ciclomotor el que se encontraba estacionado frente al Hospital Municipal de esta ciudad.-
El día 08/03/09 denunció una persona de sexo masculino que autores ignorados sprevio ejercer violencia sbre el vidrio delantero del lado del conductor del vehículo de su propiedad, sustrajeron del interior del mismo stereo marca Sony con C.D color negro, frente desmontable.-
El día 07/03/09 denunció una persona de sexo masculino que entre los días 6 a las 19,30 horas y 7 a las 11,00 horas que autores ignorados previo abrir una ventana de una obra en construcción sustrajeron alargues de clabe de treinta maetrso de largo color negro, ocho masas de un kilo, una cinta métrica de veinte metros, de carretel color negro, alrededor de 10 corta fierros y un mechero de gas para garrafin.-
El día 06/03/09 denunció una persona de sexo femenino que alrededor de las 2.30 horas autores ignorados dañaron el postigo de la ventana del frente de su domicilio.-
El día 04/03/09, denunció una persona de sexo masculino que alrededor de las 16,00 horas tomó conocimiento que autores ignorados previo ejercer violencia sobre el vidrio de la ventana del frente de su domicilio, sustrajeron del itnerior del mismo dinero en efectivo por la suma de 800 pesos.
El día 05/03/09 denunció una persona de sexo masculino que autores ignoprados sin ejercer violencia ingresanro al patio de su vivienda de dond esustrajeron varias herramientas de mano: diez llaves de boca y estrías, entre 7 y 10 destornilladores de distintas marcas , una pinza picuda, un alicate, dos pinzas comunes, un martillo tipo bolita y una llave francesa Nro 70, junto con cajon de chapa de color azul.-
El día 05/03/09 denunció una persona de sexo femenino, que autores ignorados previo ejercer violencia sobre la ventana trasera de su domicilio sustrajeron del interior del mismo un reloja pulsera marca Lemnon y dienro en efectivo por la suma de 30 pesos.
El día 05/03/09 denunció una persona de sexo femenino que autores ignorados previo forzar la ventana de su domiclio sustrajeron del interior del mismo una Notebook marca Toshiba.-
El día 05/03/09 denunció una persona de sexo masculino que entre las 15.30 y 16,45 horas autores ignorados, sin ejercer violencia sustrajeron de un chango de su propiedad dezmalezadora marca Belarra BD843, color amarilla con tapitas negras, naftera con las cuchillas puestas.-
El día 04/03/09, denunció una persona de sexo masculino que el día 04/03/09 entre las 15.30 y 19,30 horas, autores ignorados previo ingrear por la ventana del frente de la vivienda de su propiedad sustrajeron del interior de la misma un televisor de veinte pulgadas, un cuchillo con mango de plata y oro. con hoja d eveinte centímetros de largo, co las iniciales AM, con vaina de oro y plata, un juego de sabanas de dos plazas y colcha tipo terciopelo de color bordo.-
Cualquier información relacionada con los presentes hechos puede ser brindada en la unidad Funcional de Instrucción nº 5, a cargo del agente fiscal Dr. Julio Rifai, sita en calle Uruguay nº 172, o bien, ante la Comisaría local.
El día 03/03/09, denunció una persona de sexo femenino que en la fecha constató que autores ignorados previo ejercer violencia sobre la reja y vidrio de una ventana de la metalúrgica de su propiedad sustrajeron la caja controladora Fiscal.-
El día 2/03/09 denunció una persona de sexo femenino que alrededor de las 21,30 horas, y en circunstancias en que se encontraba en el baño sobre la planta alta de su vivienda, escucha ruidos provenientes de la habitación lindante al mismo, por lo que se constituye en la misma observando en el lugar a dos N.N masculinos, que revisaban los cajosnes de los muebles existentes en la misma, los que al advertir su presencia comienzan a exigirle la entrega de dinero, a la vez que la denunciante al intentar sujetar a uno de ellos, producen un disparo del arma que portaban impactando en la pared de la habitación, dándose estos a las fuga raudamente del lugar, de donde le sustrajeron una escopeta , un par de zapatillas y dinero en efectivo por la suma de 900 pesos.- Cualquier información relacionada con los presentes hechos puede ser brindada en la unidad Funcional de Instrucción nº 5, a cargo del agente fiscal Dr. Julio Rifai, sita en calle Uruguay nº 172, o bien, ante la Comisaría local
El día 03/03/09, denunció una persona de sexo femenino que en la fecha constató que autores ignorados previo ejercer violencia sobre la reja y vidrio de una ventana de la metalúrgica de su propiedad sustrajeron la caja controladora Fiscal.-
El día 2/03/09 denunció una persona de sexo femenino que alrededor de las 21,30 horas, y en circunstancias en que se encontraba en el baño sobre la planta alta de su vivienda, escucha ruidos provenientes de la habitación lindante al mismo, por lo que se constituye en la misma observando en el lugar a dos N.N masculinos, que revisaban los cajosnes de los muebles existentes en la misma, los que al advertir su presencia comienzan a exigirle la entrega de dinero, a la vez que la denunciante al intentar sujetar a uno de ellos, producen un disparo del arma que portaban impactando en la pared de la habitación, dándose estos a las fuga raudamente del lugar, de donde le sustrajeron una escopeta , un par de zapatillas y dinero en efectivo por la suma de 900 pesos.-
El día 2/03/09 ,denunció una persona de sexo femenino que el día entre las 16,00 y 17,00 horas, autores ignorados sin ejercer violencia sustrajeron del Hospital Municipal de esta ciudad, una bicicleta de su propiedad, tipo playera de color rojo y blanca, con canasto negro y guardabarros de color Blanco.-
El día 2/03/09 denunció una persona de sexo femenino que alrededor d elas 21,30 horas se hicieron presentes en su domicilio dos N.N masculnos, golpeando su puerta encontrándose uno de ellos semi oculto, intentado uno de ellos mediante ardid ingresar al domicilio, impidiendo la misma tal maniobra, visualizando además que el segundo sujeto portaba un arma de fuego por lo que se genera un forcejeo hasta que la damnificada logra cerrar la puerta, no obstante lo cual uno de los sujetos aplica un golpe a la puerta provocando la rotura del vidrio de la misma.-
Cualquier información relacionada con los presentes hechos puede ser brindada en la unidad Funcional de Instrucción nº 5, a cargo del agente fiscal Dr. Julio Rifai, sita en calle Uruguay nº 172, o bien, ante la Comisaría local.
A las personas que deseen colaborar con la administración de justicia, el Ministerio Público Fiscal garantiza confidencialidad en la información, y si las circunstancias del caso lo justifican podrá disponer “estricta reserva de identidad” y medidas de “protección de testigos”.
1. El día 28/02/09 ,denunció una persona de sexo femenino que el día 23/02/09, alrededor de las 5,00 horas constato que mientras se encontraba pernoctando, autores ignorados previo forzas los postigos de la ventana del patio traero de la vivienda, ingresaron a su domicilio y le sustrajeron una càmara digital marca Canon Power Shot de color rosa y un D.VD2. El día 28/02/09 denunció una persona de sexo masculino que mientras s ehallaba en su domicilio observo la presencia de dos N.N. masculinos en el interior de la cochera de su porpiedad, los que una vez que advirtieron su presencia s edan a la fuga del lugar y habrian ingresad por la ventan del frente de su domicilio, constatando posteriormente la faltante de un DVD marca Pnassonic de color gris.-
3.- El día 28/02/09 denunció una persona de sexo masculino que entre las 20,00 horas del 27 y 8,00 horas del día 28, autores ignorados sustrajeron del taller de su propiedad, una bomba eléctrica de agua.- Funcional de Instrucción nº 1, a cargo del agente fiscal Dr. Omar Alfredo Flores, sita en calle Uruguay nº 172, o bien, ante la Comisaría local.
A las personas que deseen colaborar con la administración de justicia, el Ministerio Público Fiscal garantiza confidencialidad en la información, y si las circunstancias del caso lo justifican podrá disponer “estricta reserva de identidad” y medidas de “protección de testigos”.
1. El día 26/02/09 ,denunció una persona de sexo femenino que el día 25/02/09 entre las 14,00 y 21,00 horas, autores ignorados -previo cortar la cadena -que poseía su bicicleta playera Marca Gran Prix, color mostaza con canasto negro y frenocontrapedal sustrajeron esta que se hallaba atada con su respectivo candado y cadena violentada amarrada al farol de la luz sobre calle Urquiza Nº565 de esta ciudad.-
2. El día 26/02/09 denunció una persona de sexo masculino que entre las 18. 00 horas del día 25/02/09 y las 8.00 horas del día 26/02/09 autores ignorados sustraen del interior de la cabina de la pulverizadora de su propiedad, que se encontraba en la estancia La Diana, un comando hidraúlico electrico marca ARAG, computadora marca RDC-Gini, Banderillero SAtelitl marca cultiva, un cajón de herramientas de mano de diversos tipos y marcas.-
3.- El día 25/02/09 denunció una persona de sexo femenino que autores ignorados, previo romper el vidrio de la puerta del patio de la vivienda de propiedad de su hija, sustrajeron del interior de la misma un minicomponente.-
4.- El día 25/02/09 denunció una persona de sexo masculino que entre las 22,00 horas del 21 y la 18,00 horas del día 25, autores ignorados previo forzar la puerta de su vivienda sita en las sección quintas de esta ciudad sustrajeronlé de su interior una motosierra marca Poulam, una aspiradora, una bomba centrífuga color celeste y un par de zaptaillas marca Stone.-
Funcional de Instrucción nº 1, a cargo del agente fiscal Dr. Omar Alfredo Flores, sita en calle Uruguay nº 172, o bien, ante la Comisaría local.
El día 20/03/09, denunció una persona de sexo masculino que entre los días 19 y 20 del corriente me año, autores ignorados previo ejercer violencia sobre el candado de la puerta del deposito de su propiedad sustrajeron tres cajones de cerveza, uno de quilmes red lager, dos de Quilmes y tres pack marca Fernandito y gaseosas varias.-
El día 20/03/09 denuncio una persona de sexo masculino, que alrededor de las 15,00 dejó estacionado uen el predio del Polideportivo sito en Acceso Juan D. Peron, su triciclo color rojo con mochila de river, constaando posteriormente alrededor de las 16,00 horas que autores ignorados sustrajeron del interior de la mochila un celuluar marca alcatel, perteneciente a la empresa Movistar, un atado de cigarrillos marca Philips, y un encendedor color azul recargable.-
El día 19/03/09, denunció una persona de sexo masculino que entre las 22.30 del día 18 y las 7,45 del día 19 autores ignorados sin jercer violencia sustrajeron de la vereda de de su domicilio su ciclomotor marca MOndial Max 110 cc color azul y negro.-
El día 19/03/09 denuncio una persona de sexo masculino que en obra en construcciòn de su propiedad sita en calle Gutierrez sur 863, donde posee servicio de elctricidad con medidor, constató que una vecina por medio de cable de alargue estaba sustrayendo nergía electrica.-
El día 18/03/09, denunció una persona de sexo masculino que entre las 08.00 y 10.00 horas autores ignorados sin jercer violencia sustrajeron del interior de la caja resgiradora del comercio del que resulta encargado dinero en efectivo por la suma de 300 pesos.
El día 18/03/09 denuncio una persona de sexo femenino que el día 16 uun joven que posei una gorra color blanca, camia a cuadros color blanca, pantalón de jeans celest, les sutrajo su bicicleta marca Giant Bouldert 500, todo terreno color verde oscuro, la que se hallaba estacionada sobre calle Moreno Nº35 de esta ciudad.- El día 17/03/09 denuncio una persona de sexo masculino que entre los días 15 y 17 autores ignorados ingresaron al campo y sustrajeron un stereo con C.D marca Pionner color gris, de la máquina cosechadora, y de una casilla taladro marca Bosch, una amoladora Black deker color naranja, llaves varias y un bolso con ropa de trabajo.
El día 17/03/09 denunció una persona de sexo masculino, que el día 14 en horas de la tarde dejó estacionado su vehículo en calle 9 de julio Nº32 constatando el día 15 que autores ignorados sin ejercer violencia sustrjeron del interior del mismo Stereo color gris, marca japones.-
El día 16/03/09, denunció una persona de sexo masculino que entre las 23.00 y las 6.15 hoas del día 17 autores ignorados sin jercer violencia sustrajeron del interior de us camioneta un Stereo marca Philco, color negro Display color gris yunacubierta de auxilio.-
El día 16/03/09 denunció una persona de sexo masculino, que autores ignorados previo eejercer violencia sobre el candado de seguridad de su bicicleta marca Maroa, tipo playera color celeste y blanco, sustrajeron la misma que se encontraba estacionada en el lugar de trabajo del denunciante
El día 15/03/09 denuncio una persona de sexo femenino que auttores ignorados ingresaron a la vivienda emplazada en la quinta d esu propiedad, previo violentar la puerta de ingreso a la misma y sustrajeron de su interior veladores antiguos d emadera, varios juegos de ´sabanas y dos acolchados de color rosa.-
El día 15/03/09, denunció una persona de sexo masculino que entre las 14.00 y las 20.00 autores ignorados sin jercer vionecia ingresaron a su morada por una ventana y sustrajeron del interior d ela misma un equipo de música marca JVC color gris con reproductor de tres C.D y un bolso de color azul.-
El día 15/03/09 denuncio una ersona de sexo masculino que entre las 0, 00 y las 07,00 horas autores ignorados sin ejercer violencia sustrajeron del interior de su automóvil una auotestereo marc a Philco, con el frente color negro, y gabinete metálico color gris.-
El día 14/03/09 denunció una persona de sexo masculino, que alrededor de las 1,30 horas autores ignorados sin ejercer violencia sustrajeron de la vereda de su domicilio una bicicleta tipo de carrera con llantas anchas nuevas, con cubiertas, color negro marca Olmo, modelo año 1983, un solo freno del lado derecho con su asiento gastado, un el pedal derecho con una arandela soldado.-
El día 14/03/09 denuncio una persona de sexo masculino que entre el día 13 y 20,15 horas del dia 14, autores ignorados sustrajeron de la caja de la camioneta de su propiedad una rueda de auxilio, original llanta gis y un criquet, origina con su llave original y un inflador para bicicleta de color azul y rojo.-
l día 13/03/09 denunció una persona de sexo masculino, que entre las 22,30 y 23,00 horas autores ignorados sin ejercer violencia sustrajeron de la vereda de su domicilio una bicicleta tipo playera de varon color amarilla sin accesorios, nueva marca Frans Player.-
Cualquier información relacionada con los presentes hechos puede ser brindada en la unidad Funcional de Instrucción nº 4, a cargo del agente fiscal Dr. Walter Vicente, sita en calle Uruguay nº 172, o bien, ante la Comisaría local.
El día 11/03/09, denunció una persona de sexo Femenino que entre las 7.00 y 12.30 horas, autores ignorados sin ejercer violencia, sustrajeron a su hermna menor una bcicleta playera caño alto de varios colores, roja, amarilla azul, marca gran Prix, que se hallaba estacionada sobre la rambla frente al Insituto Di gerònimo de esta ciudad.-
El día 11/03/09 denuncio una persona de sexo femenino que entre las 20,10 y 21,15 horas sustrajeron de su domicilo sin ejercer violencia una bicicleta playera de varón, caudro mediano, ruedas grandes, color verde fluoresente, la que tenia candado amarillo con calve atado en el caño de asiento de tamño chico co líneas rojas y calcomanías grises.-
El día 12/03/09 denunció Federico Esteban Voragini, que entre las 10.30 horas y 12,30 horas se ausentó de su domicilio contatando posterioremente gran desoren en el interior de la vivienda y faltante de una máquina digital marca kodak, dos grabadores marca Sanyo y JWN, observando violentado el postigo d ela ventana de la habitación.-A raíz de declaraciones testimoniales y una vez anoticiado el Dr. Walter Vivente de los hechos expidió en la urgencia orden de allanamientos para los domicilios sitos en Barrio Democracia casa Nº51 y Ruca curá casa 42, resultando aprehendido en el primero de ellos Carlos Saúl Morales en poder del cual se incautó un bolso color azul con la Inscrpción de YPF Elaion reconocido por el denunciante como sustraído de su domicilio y no denunciando anteriormente.
El día 10/03/09, denunció una persona de sexo Femenino que entre las 13,00 y 14,00 horas, autores ignorados previo violentar del garage de su vivienda, ingrearon a la misma y sustrjeron una computadora Notebook, marca Olivetti, modelo Olibook, color negro opaco, una camara digital fotográfica Kodak de color paletado, un alhajero cuadrado de color azul, peuqeño el que contenida un anillo de sello de oro amarillo de forma rectangular con las iniciales ACD, un anillo de oro rojo con un brillante blanco luminoso, cadenas, aros varios y anillos varios de oro, una cadena con una cruz de niño de oro.-
El día 09/03/09, denunció una persona de sexo masculino que alrededor de las 6,30 horas se retiró de su vivienda, regreando a las 7.00 horas constatando que autores ignorados habían dañado el vidrio de la puerta de ingreso a su comercio, el que se encuentra empalzado en su vivienda.-
El día 09/03/09 denunció una persona de sexo masculino que entre las 17. 10 horas y las 20,45 horas autores ignorados sin ejercer violencia ingresaron por la ventana del frente de su domicilio, sustrayendo del interior dinero en efectivo por la suma de dos mil pesos, discriminados en billetes de cien pesos que se encontraba en un monedero dentro del ropero de su habitación causando gran desorden en la vivienda.-
El día 09/03/09 denunció una persona de sexo femenino, que el día 20 de febrero del corriente año alrededor de las 12,00 horas autores ignorados, sustrajeron un casco de color rojo que se encontraba en el canast de su ciclomotor el que se encontraba estacionado frente al Hospital Municipal de esta ciudad.-
El día 08/03/09 denunció una persona de sexo masculino que autores ignorados sprevio ejercer violencia sbre el vidrio delantero del lado del conductor del vehículo de su propiedad, sustrajeron del interior del mismo stereo marca Sony con C.D color negro, frente desmontable.-
El día 07/03/09 denunció una persona de sexo masculino que entre los días 6 a las 19,30 horas y 7 a las 11,00 horas que autores ignorados previo abrir una ventana de una obra en construcción sustrajeron alargues de clabe de treinta maetrso de largo color negro, ocho masas de un kilo, una cinta métrica de veinte metros, de carretel color negro, alrededor de 10 corta fierros y un mechero de gas para garrafin.-
El día 06/03/09 denunció una persona de sexo femenino que alrededor de las 2.30 horas autores ignorados dañaron el postigo de la ventana del frente de su domicilio.-
El día 04/03/09, denunció una persona de sexo masculino que alrededor de las 16,00 horas tomó conocimiento que autores ignorados previo ejercer violencia sobre el vidrio de la ventana del frente de su domicilio, sustrajeron del itnerior del mismo dinero en efectivo por la suma de 800 pesos.
El día 05/03/09 denunció una persona de sexo masculino que autores ignoprados sin ejercer violencia ingresanro al patio de su vivienda de dond esustrajeron varias herramientas de mano: diez llaves de boca y estrías, entre 7 y 10 destornilladores de distintas marcas , una pinza picuda, un alicate, dos pinzas comunes, un martillo tipo bolita y una llave francesa Nro 70, junto con cajon de chapa de color azul.-
El día 05/03/09 denunció una persona de sexo femenino, que autores ignorados previo ejercer violencia sobre la ventana trasera de su domicilio sustrajeron del interior del mismo un reloja pulsera marca Lemnon y dienro en efectivo por la suma de 30 pesos.
El día 05/03/09 denunció una persona de sexo femenino que autores ignorados previo forzar la ventana de su domiclio sustrajeron del interior del mismo una Notebook marca Toshiba.-
El día 05/03/09 denunció una persona de sexo masculino que entre las 15.30 y 16,45 horas autores ignorados, sin ejercer violencia sustrajeron de un chango de su propiedad dezmalezadora marca Belarra BD843, color amarilla con tapitas negras, naftera con las cuchillas puestas.-
El día 04/03/09, denunció una persona de sexo masculino que el día 04/03/09 entre las 15.30 y 19,30 horas, autores ignorados previo ingrear por la ventana del frente de la vivienda de su propiedad sustrajeron del interior de la misma un televisor de veinte pulgadas, un cuchillo con mango de plata y oro. con hoja d eveinte centímetros de largo, co las iniciales AM, con vaina de oro y plata, un juego de sabanas de dos plazas y colcha tipo terciopelo de color bordo.-
Cualquier información relacionada con los presentes hechos puede ser brindada en la unidad Funcional de Instrucción nº 5, a cargo del agente fiscal Dr. Julio Rifai, sita en calle Uruguay nº 172, o bien, ante la Comisaría local.
El día 03/03/09, denunció una persona de sexo femenino que en la fecha constató que autores ignorados previo ejercer violencia sobre la reja y vidrio de una ventana de la metalúrgica de su propiedad sustrajeron la caja controladora Fiscal.-
El día 2/03/09 denunció una persona de sexo femenino que alrededor de las 21,30 horas, y en circunstancias en que se encontraba en el baño sobre la planta alta de su vivienda, escucha ruidos provenientes de la habitación lindante al mismo, por lo que se constituye en la misma observando en el lugar a dos N.N masculinos, que revisaban los cajosnes de los muebles existentes en la misma, los que al advertir su presencia comienzan a exigirle la entrega de dinero, a la vez que la denunciante al intentar sujetar a uno de ellos, producen un disparo del arma que portaban impactando en la pared de la habitación, dándose estos a las fuga raudamente del lugar, de donde le sustrajeron una escopeta , un par de zapatillas y dinero en efectivo por la suma de 900 pesos.- Cualquier información relacionada con los presentes hechos puede ser brindada en la unidad Funcional de Instrucción nº 5, a cargo del agente fiscal Dr. Julio Rifai, sita en calle Uruguay nº 172, o bien, ante la Comisaría local
El día 03/03/09, denunció una persona de sexo femenino que en la fecha constató que autores ignorados previo ejercer violencia sobre la reja y vidrio de una ventana de la metalúrgica de su propiedad sustrajeron la caja controladora Fiscal.-
El día 2/03/09 denunció una persona de sexo femenino que alrededor de las 21,30 horas, y en circunstancias en que se encontraba en el baño sobre la planta alta de su vivienda, escucha ruidos provenientes de la habitación lindante al mismo, por lo que se constituye en la misma observando en el lugar a dos N.N masculinos, que revisaban los cajosnes de los muebles existentes en la misma, los que al advertir su presencia comienzan a exigirle la entrega de dinero, a la vez que la denunciante al intentar sujetar a uno de ellos, producen un disparo del arma que portaban impactando en la pared de la habitación, dándose estos a las fuga raudamente del lugar, de donde le sustrajeron una escopeta , un par de zapatillas y dinero en efectivo por la suma de 900 pesos.-
El día 2/03/09 ,denunció una persona de sexo femenino que el día entre las 16,00 y 17,00 horas, autores ignorados sin ejercer violencia sustrajeron del Hospital Municipal de esta ciudad, una bicicleta de su propiedad, tipo playera de color rojo y blanca, con canasto negro y guardabarros de color Blanco.-
El día 2/03/09 denunció una persona de sexo femenino que alrededor d elas 21,30 horas se hicieron presentes en su domicilio dos N.N masculnos, golpeando su puerta encontrándose uno de ellos semi oculto, intentado uno de ellos mediante ardid ingresar al domicilio, impidiendo la misma tal maniobra, visualizando además que el segundo sujeto portaba un arma de fuego por lo que se genera un forcejeo hasta que la damnificada logra cerrar la puerta, no obstante lo cual uno de los sujetos aplica un golpe a la puerta provocando la rotura del vidrio de la misma.-
Cualquier información relacionada con los presentes hechos puede ser brindada en la unidad Funcional de Instrucción nº 5, a cargo del agente fiscal Dr. Julio Rifai, sita en calle Uruguay nº 172, o bien, ante la Comisaría local.
A las personas que deseen colaborar con la administración de justicia, el Ministerio Público Fiscal garantiza confidencialidad en la información, y si las circunstancias del caso lo justifican podrá disponer “estricta reserva de identidad” y medidas de “protección de testigos”.
1. El día 28/02/09 ,denunció una persona de sexo femenino que el día 23/02/09, alrededor de las 5,00 horas constato que mientras se encontraba pernoctando, autores ignorados previo forzas los postigos de la ventana del patio traero de la vivienda, ingresaron a su domicilio y le sustrajeron una càmara digital marca Canon Power Shot de color rosa y un D.VD2. El día 28/02/09 denunció una persona de sexo masculino que mientras s ehallaba en su domicilio observo la presencia de dos N.N. masculinos en el interior de la cochera de su porpiedad, los que una vez que advirtieron su presencia s edan a la fuga del lugar y habrian ingresad por la ventan del frente de su domicilio, constatando posteriormente la faltante de un DVD marca Pnassonic de color gris.-
3.- El día 28/02/09 denunció una persona de sexo masculino que entre las 20,00 horas del 27 y 8,00 horas del día 28, autores ignorados sustrajeron del taller de su propiedad, una bomba eléctrica de agua.- Funcional de Instrucción nº 1, a cargo del agente fiscal Dr. Omar Alfredo Flores, sita en calle Uruguay nº 172, o bien, ante la Comisaría local.
A las personas que deseen colaborar con la administración de justicia, el Ministerio Público Fiscal garantiza confidencialidad en la información, y si las circunstancias del caso lo justifican podrá disponer “estricta reserva de identidad” y medidas de “protección de testigos”.
1. El día 26/02/09 ,denunció una persona de sexo femenino que el día 25/02/09 entre las 14,00 y 21,00 horas, autores ignorados -previo cortar la cadena -que poseía su bicicleta playera Marca Gran Prix, color mostaza con canasto negro y frenocontrapedal sustrajeron esta que se hallaba atada con su respectivo candado y cadena violentada amarrada al farol de la luz sobre calle Urquiza Nº565 de esta ciudad.-
2. El día 26/02/09 denunció una persona de sexo masculino que entre las 18. 00 horas del día 25/02/09 y las 8.00 horas del día 26/02/09 autores ignorados sustraen del interior de la cabina de la pulverizadora de su propiedad, que se encontraba en la estancia La Diana, un comando hidraúlico electrico marca ARAG, computadora marca RDC-Gini, Banderillero SAtelitl marca cultiva, un cajón de herramientas de mano de diversos tipos y marcas.-
3.- El día 25/02/09 denunció una persona de sexo femenino que autores ignorados, previo romper el vidrio de la puerta del patio de la vivienda de propiedad de su hija, sustrajeron del interior de la misma un minicomponente.-
4.- El día 25/02/09 denunció una persona de sexo masculino que entre las 22,00 horas del 21 y la 18,00 horas del día 25, autores ignorados previo forzar la puerta de su vivienda sita en las sección quintas de esta ciudad sustrajeronlé de su interior una motosierra marca Poulam, una aspiradora, una bomba centrífuga color celeste y un par de zaptaillas marca Stone.-
Funcional de Instrucción nº 1, a cargo del agente fiscal Dr. Omar Alfredo Flores, sita en calle Uruguay nº 172, o bien, ante la Comisaría local.
EL INTERES Y LA USURA
AutorEDUARDO ABRAHAMANUARIO 1999 – F.C.E. – U.N.P.S.J.B. 2ANUARIO 1999 – F.C.E. – U.N.P.S.J.B. 3
EL INTERÉS Y LA USURAUn error generalizado consiste en asignar al término usura un significado relacionadoexclusivamente con la aplicación de intereses excesivos. Esta idea ha inducido a numerososautores a referirse al tema puntualizando, por ejemplo, las diferencias entre los métodosimpropios de expresar la tasa de interés y la usura como sinónimo de cobro exagerado de losmismos. Además innumerables juicios denunciando el delito de usura han dado lugar, ennuestro país, a una jurisprudencia que ha rechazado estas pretensiones por estar fundadas en elmismo error.Curiosamente la palabra usura ha inducido antes a otros errores. La condena a la usura por partede la Iglesia en el medioevo, por ejemplo, no se relacionaba al exceso de intereses aplicados,sino simplemente al cobro de cualquier tipo de interés.Existen diversas teorías sobre los fundamentos de esta postura de la Iglesia: una se basa en elideal doctrinario de que tratar de hacer fortuna era caer en el pecado de avaricia y que la pobrezaera de origen divino y de orden providencial. Por la misma razón consideraba también alcomercio tan reprobable como el lucrar con el dinero, por cuanto era peligroso para el alma,pues apartaba a esta de sus fines postreros.Otra teoría atribuye la condena al cobro de interés a la antigua idea de que nadie tenía derecho aexigir el reintegro de algo más que lo prestado.También existe otra hipótesis fundamentada en la lucha de la institución religiosa contra laesclavitud; debido a que el préstamo con interés podía ser la forma utilizada para transformar,según la legislación de la época, en esclavos del acreedor a los deudores insolventes.Cualquiera fuera la razón, lo cierto es que el préstamo con interés o usura, le fue siempreprohibida al clero, logrando la Iglesia a partir del siglo IX que asimismo quedara prohibida a loslaicos.Sin embargo, con el transcurrir del tiempo esta postura de la Iglesia se fue flexibilizando.Paulatinamente fueron aceptadas las ideas del lucro cesante, de los daños sufridos, del riesgocorrido y de los gastos incurridos, como justificativos para la percepción de algún tipo deretribución adicional, además de la deuda original.No puede obviarse en este análisis la transformación socioeconómica que se produce entre lossiglos XII y XIV. En un breve recorrido se aprecia en principio la conversión de una sociedademinentemente agrícola a través del desarrollo artesanal; el establecimiento de grandes ferias,en las que se suspendía la prohibición canónica del préstamo con intereses o usura; laconstitución de poderosas asociaciones mercantiles como fueron la Hansa flamenca de Londresy la Liga hanseática y, consecuentemente la aparición de grandes mercaderes. Están dados loselementos para el desarrollo del crédito, es decir del comercio de dinero. Durante la segundamitad de este período se crean importantes bancos, públicos y privados; bolsas de comercio,como las de Londres y Amberes, y surgen poderosos financistas.El crecimiento de la actividad comercial y financiera va a contribuir a modificar el pensamientodogmático del clero que, junto a la realeza, se ve necesitado periodicamente a recurrir alpréstamo de dinero proveniente de aquel capitalismo en ascenso.Durante un largo período los intereses son aceptados en forma disimulada o vergonzante,haciéndolos aparecer mediante simuladas multas o recargos por moras que justificaban elincremento de la deuda original.ANUARIO 1999 – F.C.E. – U.N.P.S.J.B. 4Con los avances y retrocesos propios del devenir de las ideas, se admite, luego de varios siglos,las nuevas prácticas que exigirá el renacimiento económico en proceso y la aceptación sinreservas mentales de la legitimidad de las utilidades del comercio, de la productividad delcapital y del préstamo con intereses.Llegamos así al criterio contemporáneo de que es justo retribuir al prestamista por ceder el usode un capital actual para que otro lo usufructúe durante cierto tiempo.Actualmente se considera tan lógico el cobro de un interés por el uso de un capital ajeno, comoel de un alquiler por la utilización de una vivienda.Fenómenos de deterioro en la capacidad adquisitiva del dinero, han incorporado a lasoperaciones financieras sistemas de ajuste que en las últimas décadas intentaron preservar lascondiciones de los préstamos.Todos estos elementos, acumulados a través del tiempo, han confluido para conformar más queel interés lo que puede denominarse simplemente: el precio del dinero.¿Pero dónde quedó la usura?. La acepción del vocablo quedó ligada al exceso en la aplicaciónde los intereses. Un exceso difícil de establecer; relacionado con parámetros sumamentevariables en el tiempo. Así, por ejemplo la tasa de inflación, que mide el crecimiento sostenidodel nivel de precios, y cuyas oscilaciones a mediano plazo suelen ser significativas, impidenestablecer un porcentaje estable a partir del cual entrar en el campo de la exorbitancia en materiade interés. Un 5% mensual en el año 2000 puede ser, en términos relativos, mucho másexagerado que un 80% a mediados de 1989...Pero aún fijando un cierto porcentaje en relación al nivel de precios, nos faltarían elementossustanciales para definir jurídicamente al delito de la usura.Nuestro Código Penal ha incorporado por ley N° 18.934, sancionada y promulgada el 12 defebrero de 1971,un nuevo Capítulo, el IV bis, integrado por un artículo, el N° 175 bis, medianteel cual se tipifica el precitado delito. Obsérvese que hasta ese momento no existía en nuestroCódigo Penal la usura como delito tipificado y, por lo tanto, antes de esa ley debía ser asimiladaanalógicamente a otros tipos de delitos contra la propiedad: como las estafas y otrasdefraudaciones.Este artículo 175 bis dice:“El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una personale hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otrasventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgarrecaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años ycon multa... La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere ohiciere valer un crédito usurario....”Interesantes observaciones surgen al analizar el artículo transcripto.* 1° Se castiga al que se aprovecha de alguna de las situaciones previstas en este artículo.La jurisprudencia es pacífica en cuanto al requerimiento de que el acreedor estuviera enconocimiento, al momento de la operación, de la situación especial en que se encontraba eldeudor y utilizara esta circunstancia para imponerle condiciones exorbitantes.* 2° El prestatario debe estar comprendido en los supuestos de necesidad, ligereza oinexperiencia que lo indujeran a dar o prometer en condiciones desproporcionadas con laprestación recibida. También en este sentido las sentencias son concordantes en elentendimiento de que cuando el deudor es una persona capaz, tal el caso de un comerciante quesolicita un préstamo a una alta tasa de interés, se interpreta que su raciocinio lo ha llevado aANUARIO 1999 – F.C.E. – U.N.P.S.J.B. 5aceptar las condiciones pactadas, con la intención de obtener una utilidad mayor o a evitar unasituación crítica en su actividad; pero que no configura el supuesto de usura previsto en elCódigo.* 3” Dadas las condiciones anteriores, puede configurarse el delito de usura no sólo a partirde un exceso en la tasa de interés sino a través de “otras ventajas pecuniarias” evidentementedesproporcionadas con su prestación. Así es que se consideran otros hechos como, por ejemplo,“otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo”.A título de ejemplo se transcriben los sumarios de algunas sentencias, ordenadascronológicamente, relacionadas con la interpretación de este artículo:“La necesidad exigida por el art. 175 bis no equivale a indigencias o pobrezas ni a lassolicitaciones ordinarias de la vida. Es suficiente en cambio que sea una necesidadsensiblemente limitadora de la libertad contractual, de modo que opere como impelente paraconsentir la odiosa pretensión de índole usuraria” 1“Para que se esté en presencia del elemento subjetivo del delito de usura, basta lacircunstancia, entre otras, de que el sujeto activo conozca el afligente estado económico de lavíctima... actuando a sabiendas de que el ofrecimiento de la prestación usuraria será aceptado,precisamente, en virtud de ese estado” 2“ En el delito de usura el elemento subjetivo resulta de una composición constituida por lanecesidad, inexperiencia o ligereza del sujeto pasivo y el conocimiento de tales estados ocircunstancias por el sujeto activo, el que actúa sacando ventaja de ello. Bajo talescondiciones cuando el legislador ha preceptuado que “... el que aprovechando...” ha dotado algerundio de un contenido subjetivo indudable, que consiste en el conocimiento previo deaquellos para sacar provecho...” 3“Si bien las garantías exigidas por el prestamista fueron excesivas, así comodesproporcionados los intereses, aún teniendo en cuenta el constante deterioro de la moneda,no aparece configurado el delito de usura, pues el mencionado préstamo no tendía a paliaruna necesidad premiosa, sino a ampliar el giro de su actividad industrial. Resulta muy difícilque pueda darse la figura de usura en el caso de préstamos otorgados a comerciantes paraposibilitar su giro mercantil, puesto que quien lo solicita lo hace teniendo en cuenta que va aobtener un beneficio mayor a los intereses contraídos con el desenvolvimiento de su actividadcomercial.” 4“No puede hablarse de “NECESIDAD” en los términos requeridos por la ley, cuando laoperación de que se trata estaba vinculada a las actividades comerciales del interesado, por loque la transacción a que se arribara constituía una forma de hacer posible la continuación deuna mera actividad de ese carácter, o sea, que se trata de una decisión basada en laconveniencia.” 5“No se halla tipificado el delito de usura, aunque las garantías exigidas por el mutantefueron excesivas o desproporcionados los intereses cobrados, porque la acción en la figura encuestión no consiste en hacerse dar, prometer u otorgar los intereses, las ventajasdesproporcionadas o las garantías extorsivas, sino en hacerlo aprovechando la necesidad de1 Serantes, Rafael s/Usura. Cra Apel. Penal Córdoba. Cra 99. 29 Dic 19772 Novelli, Nelson s/Usura. Cra Apel Crim y Correcc, Cap Fed. Sala 2. 27 Mar 19793 Cafaratti, Raúl y otros s/Usura. Cra Apel Penal Córdoba. Cra 99. 28 Nov. 19804 Levy, José s/Usura. Cra Nac de Apel Crim y Correcc, Cap Fed. Sala 4. 14 Dic 19825 Utrera, Mario s/Usura. Cra Nac Apel Crim y Correcc, Cap Fed. Sala 1. 29 Mar 1983ANUARIO 1999 – F.C.E. – U.N.P.S.J.B. 6la víctima y en el caso el préstamo otorgado por el procesado al querellante no tuvo en mirapaliar una necesidad apremiante del solicitante, sino en sofocar un “ahogo financiero”. Elantecedente comercial del querellante y su solvencia económica trasuntada por ladeclaración de bienes presentada al prestamista, previo a la concesión del mutuo, demuestranque el mutuario no reunióa las calidades de inexperto o de ligero para los negociosfinancieros y la dificultad económica tampoco fue constitutiva de un estado de necesidad enlos términos que requiere el art. 175 bis C.P.” 6“Para juzgar la usura debe constatarse si la tasa que aparece como exorbitante tiene unajustificación económica. Si en la época del cierre de la cuenta corriente bancaria y ejecucióndel saldo deudor existía un agudo proceso hiperinflacionario... y si la capitalización mensualfue pactada expresamente por los contratantes; no puede juzgarse como usuraria la tasaaplicada.” 7“La condición de la supuesta víctima –titular de un estudio jurídico, contable e impositivo ydocente- hace improcedente la configuración del delito de usura, toda vez que no puedeaducirse que su acreedor –el imputado- lo haya presionado para que malvendiera uninmueble, ello es así pues el pretenso sujeto pasivo, no puede argüir haber sido susceptible deligereza ni tampoco explotada su inexperiencia, atento el alcance de las actividades quedesarrollaba, y sin que por otra parte, la supuesta amenaza de cobrar la totalidad de la deudarevistiera características típicas del delito.” 8“El término usura es utilizado para designar todo negocio en el cual una parte aprovecha de laligereza, ignorancia, la necesidad o la inexperiencia en que se encuentra la otra, imponiéndolecondiciones excesivas.” 9“No aparece configurado el delito de usura, si bien las garantías exigidas por el prestamistafueron excesivas así como elevados sus intereses, pues éste no tendía a paliar una necesidadpremiosa sino a continuar con el giro de su actividad comercial, persiguiéndose enconsecuencia incrementar ganancias patrimoniales, esperando conseguir un beneficio mayora los intereses pactados.” 10Este breve análisis del término usura nos permite comprobar las diversas connotaciones de susignificado, tanto en el pasado remoto como en el presente. Podemos observar la curiosacondición de este vocablo para inducir al error o a la confusión.Es mi intención que este aporte contribuya en alguna medida a aclarar el tema.
EL INTERÉS Y LA USURAUn error generalizado consiste en asignar al término usura un significado relacionadoexclusivamente con la aplicación de intereses excesivos. Esta idea ha inducido a numerososautores a referirse al tema puntualizando, por ejemplo, las diferencias entre los métodosimpropios de expresar la tasa de interés y la usura como sinónimo de cobro exagerado de losmismos. Además innumerables juicios denunciando el delito de usura han dado lugar, ennuestro país, a una jurisprudencia que ha rechazado estas pretensiones por estar fundadas en elmismo error.Curiosamente la palabra usura ha inducido antes a otros errores. La condena a la usura por partede la Iglesia en el medioevo, por ejemplo, no se relacionaba al exceso de intereses aplicados,sino simplemente al cobro de cualquier tipo de interés.Existen diversas teorías sobre los fundamentos de esta postura de la Iglesia: una se basa en elideal doctrinario de que tratar de hacer fortuna era caer en el pecado de avaricia y que la pobrezaera de origen divino y de orden providencial. Por la misma razón consideraba también alcomercio tan reprobable como el lucrar con el dinero, por cuanto era peligroso para el alma,pues apartaba a esta de sus fines postreros.Otra teoría atribuye la condena al cobro de interés a la antigua idea de que nadie tenía derecho aexigir el reintegro de algo más que lo prestado.También existe otra hipótesis fundamentada en la lucha de la institución religiosa contra laesclavitud; debido a que el préstamo con interés podía ser la forma utilizada para transformar,según la legislación de la época, en esclavos del acreedor a los deudores insolventes.Cualquiera fuera la razón, lo cierto es que el préstamo con interés o usura, le fue siempreprohibida al clero, logrando la Iglesia a partir del siglo IX que asimismo quedara prohibida a loslaicos.Sin embargo, con el transcurrir del tiempo esta postura de la Iglesia se fue flexibilizando.Paulatinamente fueron aceptadas las ideas del lucro cesante, de los daños sufridos, del riesgocorrido y de los gastos incurridos, como justificativos para la percepción de algún tipo deretribución adicional, además de la deuda original.No puede obviarse en este análisis la transformación socioeconómica que se produce entre lossiglos XII y XIV. En un breve recorrido se aprecia en principio la conversión de una sociedademinentemente agrícola a través del desarrollo artesanal; el establecimiento de grandes ferias,en las que se suspendía la prohibición canónica del préstamo con intereses o usura; laconstitución de poderosas asociaciones mercantiles como fueron la Hansa flamenca de Londresy la Liga hanseática y, consecuentemente la aparición de grandes mercaderes. Están dados loselementos para el desarrollo del crédito, es decir del comercio de dinero. Durante la segundamitad de este período se crean importantes bancos, públicos y privados; bolsas de comercio,como las de Londres y Amberes, y surgen poderosos financistas.El crecimiento de la actividad comercial y financiera va a contribuir a modificar el pensamientodogmático del clero que, junto a la realeza, se ve necesitado periodicamente a recurrir alpréstamo de dinero proveniente de aquel capitalismo en ascenso.Durante un largo período los intereses son aceptados en forma disimulada o vergonzante,haciéndolos aparecer mediante simuladas multas o recargos por moras que justificaban elincremento de la deuda original.ANUARIO 1999 – F.C.E. – U.N.P.S.J.B. 4Con los avances y retrocesos propios del devenir de las ideas, se admite, luego de varios siglos,las nuevas prácticas que exigirá el renacimiento económico en proceso y la aceptación sinreservas mentales de la legitimidad de las utilidades del comercio, de la productividad delcapital y del préstamo con intereses.Llegamos así al criterio contemporáneo de que es justo retribuir al prestamista por ceder el usode un capital actual para que otro lo usufructúe durante cierto tiempo.Actualmente se considera tan lógico el cobro de un interés por el uso de un capital ajeno, comoel de un alquiler por la utilización de una vivienda.Fenómenos de deterioro en la capacidad adquisitiva del dinero, han incorporado a lasoperaciones financieras sistemas de ajuste que en las últimas décadas intentaron preservar lascondiciones de los préstamos.Todos estos elementos, acumulados a través del tiempo, han confluido para conformar más queel interés lo que puede denominarse simplemente: el precio del dinero.¿Pero dónde quedó la usura?. La acepción del vocablo quedó ligada al exceso en la aplicaciónde los intereses. Un exceso difícil de establecer; relacionado con parámetros sumamentevariables en el tiempo. Así, por ejemplo la tasa de inflación, que mide el crecimiento sostenidodel nivel de precios, y cuyas oscilaciones a mediano plazo suelen ser significativas, impidenestablecer un porcentaje estable a partir del cual entrar en el campo de la exorbitancia en materiade interés. Un 5% mensual en el año 2000 puede ser, en términos relativos, mucho másexagerado que un 80% a mediados de 1989...Pero aún fijando un cierto porcentaje en relación al nivel de precios, nos faltarían elementossustanciales para definir jurídicamente al delito de la usura.Nuestro Código Penal ha incorporado por ley N° 18.934, sancionada y promulgada el 12 defebrero de 1971,un nuevo Capítulo, el IV bis, integrado por un artículo, el N° 175 bis, medianteel cual se tipifica el precitado delito. Obsérvese que hasta ese momento no existía en nuestroCódigo Penal la usura como delito tipificado y, por lo tanto, antes de esa ley debía ser asimiladaanalógicamente a otros tipos de delitos contra la propiedad: como las estafas y otrasdefraudaciones.Este artículo 175 bis dice:“El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una personale hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otrasventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgarrecaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años ycon multa... La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere ohiciere valer un crédito usurario....”Interesantes observaciones surgen al analizar el artículo transcripto.* 1° Se castiga al que se aprovecha de alguna de las situaciones previstas en este artículo.La jurisprudencia es pacífica en cuanto al requerimiento de que el acreedor estuviera enconocimiento, al momento de la operación, de la situación especial en que se encontraba eldeudor y utilizara esta circunstancia para imponerle condiciones exorbitantes.* 2° El prestatario debe estar comprendido en los supuestos de necesidad, ligereza oinexperiencia que lo indujeran a dar o prometer en condiciones desproporcionadas con laprestación recibida. También en este sentido las sentencias son concordantes en elentendimiento de que cuando el deudor es una persona capaz, tal el caso de un comerciante quesolicita un préstamo a una alta tasa de interés, se interpreta que su raciocinio lo ha llevado aANUARIO 1999 – F.C.E. – U.N.P.S.J.B. 5aceptar las condiciones pactadas, con la intención de obtener una utilidad mayor o a evitar unasituación crítica en su actividad; pero que no configura el supuesto de usura previsto en elCódigo.* 3” Dadas las condiciones anteriores, puede configurarse el delito de usura no sólo a partirde un exceso en la tasa de interés sino a través de “otras ventajas pecuniarias” evidentementedesproporcionadas con su prestación. Así es que se consideran otros hechos como, por ejemplo,“otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo”.A título de ejemplo se transcriben los sumarios de algunas sentencias, ordenadascronológicamente, relacionadas con la interpretación de este artículo:“La necesidad exigida por el art. 175 bis no equivale a indigencias o pobrezas ni a lassolicitaciones ordinarias de la vida. Es suficiente en cambio que sea una necesidadsensiblemente limitadora de la libertad contractual, de modo que opere como impelente paraconsentir la odiosa pretensión de índole usuraria” 1“Para que se esté en presencia del elemento subjetivo del delito de usura, basta lacircunstancia, entre otras, de que el sujeto activo conozca el afligente estado económico de lavíctima... actuando a sabiendas de que el ofrecimiento de la prestación usuraria será aceptado,precisamente, en virtud de ese estado” 2“ En el delito de usura el elemento subjetivo resulta de una composición constituida por lanecesidad, inexperiencia o ligereza del sujeto pasivo y el conocimiento de tales estados ocircunstancias por el sujeto activo, el que actúa sacando ventaja de ello. Bajo talescondiciones cuando el legislador ha preceptuado que “... el que aprovechando...” ha dotado algerundio de un contenido subjetivo indudable, que consiste en el conocimiento previo deaquellos para sacar provecho...” 3“Si bien las garantías exigidas por el prestamista fueron excesivas, así comodesproporcionados los intereses, aún teniendo en cuenta el constante deterioro de la moneda,no aparece configurado el delito de usura, pues el mencionado préstamo no tendía a paliaruna necesidad premiosa, sino a ampliar el giro de su actividad industrial. Resulta muy difícilque pueda darse la figura de usura en el caso de préstamos otorgados a comerciantes paraposibilitar su giro mercantil, puesto que quien lo solicita lo hace teniendo en cuenta que va aobtener un beneficio mayor a los intereses contraídos con el desenvolvimiento de su actividadcomercial.” 4“No puede hablarse de “NECESIDAD” en los términos requeridos por la ley, cuando laoperación de que se trata estaba vinculada a las actividades comerciales del interesado, por loque la transacción a que se arribara constituía una forma de hacer posible la continuación deuna mera actividad de ese carácter, o sea, que se trata de una decisión basada en laconveniencia.” 5“No se halla tipificado el delito de usura, aunque las garantías exigidas por el mutantefueron excesivas o desproporcionados los intereses cobrados, porque la acción en la figura encuestión no consiste en hacerse dar, prometer u otorgar los intereses, las ventajasdesproporcionadas o las garantías extorsivas, sino en hacerlo aprovechando la necesidad de1 Serantes, Rafael s/Usura. Cra Apel. Penal Córdoba. Cra 99. 29 Dic 19772 Novelli, Nelson s/Usura. Cra Apel Crim y Correcc, Cap Fed. Sala 2. 27 Mar 19793 Cafaratti, Raúl y otros s/Usura. Cra Apel Penal Córdoba. Cra 99. 28 Nov. 19804 Levy, José s/Usura. Cra Nac de Apel Crim y Correcc, Cap Fed. Sala 4. 14 Dic 19825 Utrera, Mario s/Usura. Cra Nac Apel Crim y Correcc, Cap Fed. Sala 1. 29 Mar 1983ANUARIO 1999 – F.C.E. – U.N.P.S.J.B. 6la víctima y en el caso el préstamo otorgado por el procesado al querellante no tuvo en mirapaliar una necesidad apremiante del solicitante, sino en sofocar un “ahogo financiero”. Elantecedente comercial del querellante y su solvencia económica trasuntada por ladeclaración de bienes presentada al prestamista, previo a la concesión del mutuo, demuestranque el mutuario no reunióa las calidades de inexperto o de ligero para los negociosfinancieros y la dificultad económica tampoco fue constitutiva de un estado de necesidad enlos términos que requiere el art. 175 bis C.P.” 6“Para juzgar la usura debe constatarse si la tasa que aparece como exorbitante tiene unajustificación económica. Si en la época del cierre de la cuenta corriente bancaria y ejecucióndel saldo deudor existía un agudo proceso hiperinflacionario... y si la capitalización mensualfue pactada expresamente por los contratantes; no puede juzgarse como usuraria la tasaaplicada.” 7“La condición de la supuesta víctima –titular de un estudio jurídico, contable e impositivo ydocente- hace improcedente la configuración del delito de usura, toda vez que no puedeaducirse que su acreedor –el imputado- lo haya presionado para que malvendiera uninmueble, ello es así pues el pretenso sujeto pasivo, no puede argüir haber sido susceptible deligereza ni tampoco explotada su inexperiencia, atento el alcance de las actividades quedesarrollaba, y sin que por otra parte, la supuesta amenaza de cobrar la totalidad de la deudarevistiera características típicas del delito.” 8“El término usura es utilizado para designar todo negocio en el cual una parte aprovecha de laligereza, ignorancia, la necesidad o la inexperiencia en que se encuentra la otra, imponiéndolecondiciones excesivas.” 9“No aparece configurado el delito de usura, si bien las garantías exigidas por el prestamistafueron excesivas así como elevados sus intereses, pues éste no tendía a paliar una necesidadpremiosa sino a continuar con el giro de su actividad comercial, persiguiéndose enconsecuencia incrementar ganancias patrimoniales, esperando conseguir un beneficio mayora los intereses pactados.” 10Este breve análisis del término usura nos permite comprobar las diversas connotaciones de susignificado, tanto en el pasado remoto como en el presente. Podemos observar la curiosacondición de este vocablo para inducir al error o a la confusión.Es mi intención que este aporte contribuya en alguna medida a aclarar el tema.
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