domingo, 29 de marzo de 2009

Sentencias

Se transcriben algunas partes pertinentes de veredicto y sentencia:
“…1)Que el día 3 de diciembre de 2006, siendo aproximadamente las 5,30 horas, personal policial de la Comisaría de Rivadavia alertado por un llamado radial se constituye en la intersección de las arterias Independencia y Saavedra de esa ciudad, observando que se desarrollaba una pelea entre Ezequiel Aníbal Gonzalez y el menor de edad Samuel Carlos Novillo, Agonzalez agredió al menor apliicándole golpes de puño en el rostro y golpeándolo en la cabeza contra la cinta asfáltica ocasionándole lesiones de carácter leves.-Ante dicha situación, el personal policial logra reducir al nombrado y en momentos en que lo ingresan al móvil policial número de orden 6231 éste aplica un puntapié a la puerta trasera del lado derecho del citado vehículo dañando al mismo, resultando Gonzalez aprehendido en el lugar.-
Las constancias obrantes en la I.P.P º48.220 incorporadas por lectura en la audiencia de debate tales como la declaraión del imputado conforme al art. 308 del C.P.P DE FS. 17/18; informe médico de fs. 3/vta y de fs. 4/vta; acta de inspección ocular del fs. 6; croquis de fs. 7, acta de instancia de la acción penal,. De fs. 9; placas fotográficas de fs. 43/44, informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 45; acta de declaraciones testimoniales de concepto de fs. 39/vta y 40/vta e informe de antecedentes de Jefatura Provincial de fs. 53.- Asimismo, los testimonios vertiddos en la audiencia, permitieron tener por acreditado el hecho antes descripto y la participación del procesado zequiel aníbal Gonzalez en el mismo, “…Por ello RESULEVO: I) CONDENAR a Ezequiel Aníbal Gonzalez, domiciliado en Lías Olivares S/n de América a la PENA DE CUATRO MESES DE PRISIÓN, cuya aplicación se deja en SUSPENSO por los fundamentos expresados en el veredicto, CON COSTAS (art. 29 inc 3 del C.P y 531 del Codigo de Procedimiento Penal) por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves y daño calificado ( arts. 89 y 184 inc 5 del C.P).- 2)APLICAR A Ezequiel Aníbal GONZALEZ, las siguientes condiciones, por el plazo de dos años (art. 27 bis del Codigo Penal): Fijar residencia y someterse al cuidado del Patrnato de liberados debiendo presentarse en la delegación que corresponda a su domicilio.- El juicio oral fue llevado adelante por el señor fiscal Dr. Juan Martín Garriz, a cargo de la Fiscalía nº 3, en tanto que la defensa del imputado estuvo a cargo de la defensara Oficial Dra. Liliana Andrea Paz.-
La segunda sentencia dictada (19/03/09) también por el Juzgado en lo Correccional Nº1 Deptal en materia de Violación de domicilio.- Se transcriben algunas partes pertinentes de veredicto y sentencia: “…1) en la causa Nº 188/07 (4838) I.P.P Nº50387 : Que el día 19 de marzo de 2007, aproximadamente a las 18,10 horas, Pedro Osvaldo Churrupit ingresó sin el consentimiento expreso o presunto de su mordora aMaría Laura Achaerandio, al patio de la vivienda sita en calle Fleming 247 de Trenque Lauquen, intentando abrir la puerta del comedor, luego se trasladó a un quincho ingresando al mismo, circunstancias por las cuales es aprehendido en el lugar.- Ello se encuentra probado por las constancias de la I.P.P 50837 incorporadas por lectura en la audiencia de debate, tales como: Acta de declración del imputado de fs. 14/15; informe médico de fs 2, denuncia de fs. 3, acta de inspección ocular de fs. 5/vta, croquis de fs. 6/vta, informe policial de fs. 8, informe del Registro nacional de Reincidencia de fs. 11/13, informe de concepto de fs. 34 y actas de declaraciones testimoniales de fs. 29/vta y 30/vta.-Asimismo, por los testimonios vertidos en la audiencia de debate que dan cuent ade lo narrado.-
RESUELVO: I.- CONDENAR a Pedro Osvaldo CHURRUPIT, ..domiciliado en calle Roca Nro 1550 de Trenque Lauquen, a la pena de SEIS MESES DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO por los fundamentos expresados en el veredicto. CON COSTAS (Art. 29, inc 3º del Código Penal y 531 del Código de Procedimiento Penal) por considerarlo autor penalmente responsable del delito de VIOLACION DE DOMICILIO (art. 150 del C.P).- Cabe señalar que en el juicio intervinieron el Dr.-. Juan Martín Garriz a cargo de la Fiscalía Nº3 Deptal y la Sra. Defensor Oficial Dra. María Elena Amantegui.-
La tercer sentencia dictada (20/03/09) por el Juzgado en lo Correccional Nº2 Deptal en materia de Resistencia a la autoridad.- Se transcriben algunas partes pertinentes de veredicto y sentencia: “…SE ACREDITA LEGALMENTE Que el día veinticuatro (24) del mes de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo apróximadamente las cuastro horas con cuarenta y cinco minutos (4,45) , en oportunidad que personal policial correspondiente al Grupo de Apoyo Departamental se encontraba recorriendo la zona urbana de la ciudad de Trenque Lauquen, partido homónimo (B.A) al arribar a la intersección de las arterias Rivadavia y Quintna, una persona del sexo masculino procedió a arrojar una piedra contra el móvil en el que circulaban para inmediatamente después darse a la fuga, siendo interceptado por los efectivos policiales, los cuales al querer proceder a su aprehensión, dicho sujeto responde al accionar policial arrojando patadas y golpes de puño en el afán de frustrar su reducción.- El acontecimiento ilícito se encuentra demostrado mediante el acta de procedimiento que diera origen a la investigación que da cuenta de las circunstancias de tiempo y lugar antes descriptas.- Corroboran además la pueba documentada los testimonios prestados por los funcionarios policiales.-RESUELVO: I.- CONDENAR a Lucas David ZAPATA, ..domiciliado en calle Vingnau Nro 1566 de Trenque Lauquen, Por considerarlo autor penalmente responsable del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (AT. 239 DEL C.P) a la PENA de DOS (2) MESES DE PRISION EN SUSPENSO, con mas las COSTAS del proceso (arts. 26, 29, inc 3º del Código Penal y 531 del Código de Procedimiento Penal) Asimismo, aplicar a Lucas David Zapata, las siguientes condiciones, por le plazo de dos años (art. 27 bis del C.P): a) Fijar Residencia,; b) someterse al cuidado del Patronato debiendo presentrse en la delegación; y C) Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.- Cabe señalar que en el juicio intervinino el Dr.-. Juan Martín Garriz a cargo de la Fiscalía Nº3 Deptal.-
“…1) Que el día 22 de enero de 2006, alrededor de las 6:30 horas aproximadamente Germán Héctor Moreda, junto a otras personas no identificadas, en la vereda del pub denominado “Coco Loco”, sito en la intersección de las calles Tte Gral. Uriburu y Av. Villegas de la localidad de Trenque Lauquen , previo tener un altercado en el interior del mencionddo Pub, agrefieron a Diego Zugasti, y a Walter horacio Fruccio, golpeando Germán Héctor Moreda al primero de los mencionados con un cinturón de cuero, mientras que los otros agresores le aplicaron un golpe de puño al segundo, ocasionándole a los nombrados Zugasti y Fruccio lesiones de carácter leves.-Posteriormente en momentos en que se hace presente en el lugar personal policial Moreda se da a la fuega arrojando el cinturón en el trayecto, siendo aprehendido en las iinmediaciones del lugar precisamente en calle 25 de mayo entre y Av. Villegas.- “.-
Las constancias obrantes en la I.P.P nº42.264 incoporadas por lectura en la audiencia de debate tales como el acta de de declaración del imputado, denuncia de Zugasti y Fruccio, e instancia de la acción penal de los mismos, informe de inspección ocular y croquis ilustrativo, informe del Registro Nacional de Reincidencia y estadística Criminal , informe médicos, informe pericial e informe policial, actas de declaraciones testimoniales, informe de jefatura y cinto de cuero (efecto Nº 253), Asi como también los testimonios vertidos durante la audienda de debate, permitieron tener por acreditado el hecho antes descripto y la participación del procesado Moredaz en el mismo,
“…Por ello RESULEVO: I) CONDENAR a GERMAN HECTOR MOREDA , de stdo civil soltero, de rofesión empelado rural, domiciliado en calle Dorrego 560 de Trenque Lauquen, a la PENA UNICA DE UN AÑO Y DOS MESES DE PRISION cuya aplicación se deja en SUSPENSO por los fundamentos expresados en el veredicto, comprensiva de la caondena recaída en la presente causa y la reacaída por ante el Juzgado Coirreccional nº2 Deptal. En causa 516/07 (690 CON COSTAS (art. 29 inc 3 del C.P y 531 del Codigo de Procedimiento Penal) por considerarlo autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES (art. 89 del C.P.)
II)APLICAR A Germán Héctor Moreda, las siguientes condiciones, por el plazo de dos años (art. 27 bis del Codigo Penal): Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de liberados debiendo presentarse en la delegación que corresponda a su domicilio.-
El juicio oral fue llevado adelante por el señor fiscal Dr. Juan Martín Garriz, a cargo de la Fiscalía nº 3, en tanto que la defensa del imputado estuvo a cargo de la defensara Oficial Dra. Liliana Andrea Paz.-
La segunda sentencia también dictada (12/03/09) por el Juzgado en lo Correccional Nº1 Dptal, en materia de Abuso, portación y tenencia de arma de fuego de uso civil.-
Se transcriben algunas partes pertinentes de veredicto y sentencia:
“PRIMERO: Que el día 22 de enero de 2006, siendo aproximadamente las 15,00 horas, en la vereda del barrio Fonavi II, casa 22 de Pehuajo, el imputado José María Cordoba, portando ilegitimamente un arma de fuego tipo carabina, apuntó a Rosa Elizabeth Ortíz, quien se encontraba con sus hijos y varios familiares y efectuó dos disparos impactando los mismos en el suelo.-
Ello se encuentra probado por las constancias de la I.P.P Nº 42228, incorporadas por lectura en la audiencia de Debate, tales como acta de declaración del imputado, denuncia de Ortíz, ..acta de allanamiento..., ..informe balítico...., informe del RENAR e informe del REPAR, ...placas fotográficas y efecto: compuesto por dos armas de fuego (carabina y escopeta).-
RESUELVO: I.- CONDENAR a CORDOBA, JOSE MARIA ..domicilado en Barrio Fonavi I, casa 23 de la ciudad de Pehuajo, a la PENA DE UN AÑO Y CUATRO MESES de prisión de ejecución condicional y DOS AÑOS Y OCHO MESES de INHABILITACIÓN para tener armas de fuego registradas a su nombre y el decomiso de las armas incautada.- CON COSTAS (Art. 26, 29, inc 3º del Código Penal y 531 del Código de Procedimiento Penal por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de Abuso de armas y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil todos en concurso real (arts. 104, 189 bis inc 2, tercer párrafo, 54, arts. 189 bis inc. Segundo primer pàrrafo y 55 del C.P)
Asimismo, se impusieron al al condenado por el tèrmino de dos años las siguientes condiciones (art., 27 bis del C.P): a) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato debiendo presentarse en la delegación que corresponde a su domicilio.-
Cabe señalar que dicha condena fue dictada en el marco de un juicio donde interviniera el Sr. Juan Martín Garriz a cargo de la Fiscalía Nº3 Deptal y el Sr. Defensor Oficial Dr. Carlos Omar Courtois.- -

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