AutorEDUARDO ABRAHAMANUARIO 1999 – F.C.E. – U.N.P.S.J.B. 2ANUARIO 1999 – F.C.E. – U.N.P.S.J.B. 3
EL INTERÉS Y LA USURAUn error generalizado consiste en asignar al término usura un significado relacionadoexclusivamente con la aplicación de intereses excesivos. Esta idea ha inducido a numerososautores a referirse al tema puntualizando, por ejemplo, las diferencias entre los métodosimpropios de expresar la tasa de interés y la usura como sinónimo de cobro exagerado de losmismos. Además innumerables juicios denunciando el delito de usura han dado lugar, ennuestro país, a una jurisprudencia que ha rechazado estas pretensiones por estar fundadas en elmismo error.Curiosamente la palabra usura ha inducido antes a otros errores. La condena a la usura por partede la Iglesia en el medioevo, por ejemplo, no se relacionaba al exceso de intereses aplicados,sino simplemente al cobro de cualquier tipo de interés.Existen diversas teorías sobre los fundamentos de esta postura de la Iglesia: una se basa en elideal doctrinario de que tratar de hacer fortuna era caer en el pecado de avaricia y que la pobrezaera de origen divino y de orden providencial. Por la misma razón consideraba también alcomercio tan reprobable como el lucrar con el dinero, por cuanto era peligroso para el alma,pues apartaba a esta de sus fines postreros.Otra teoría atribuye la condena al cobro de interés a la antigua idea de que nadie tenía derecho aexigir el reintegro de algo más que lo prestado.También existe otra hipótesis fundamentada en la lucha de la institución religiosa contra laesclavitud; debido a que el préstamo con interés podía ser la forma utilizada para transformar,según la legislación de la época, en esclavos del acreedor a los deudores insolventes.Cualquiera fuera la razón, lo cierto es que el préstamo con interés o usura, le fue siempreprohibida al clero, logrando la Iglesia a partir del siglo IX que asimismo quedara prohibida a loslaicos.Sin embargo, con el transcurrir del tiempo esta postura de la Iglesia se fue flexibilizando.Paulatinamente fueron aceptadas las ideas del lucro cesante, de los daños sufridos, del riesgocorrido y de los gastos incurridos, como justificativos para la percepción de algún tipo deretribución adicional, además de la deuda original.No puede obviarse en este análisis la transformación socioeconómica que se produce entre lossiglos XII y XIV. En un breve recorrido se aprecia en principio la conversión de una sociedademinentemente agrícola a través del desarrollo artesanal; el establecimiento de grandes ferias,en las que se suspendía la prohibición canónica del préstamo con intereses o usura; laconstitución de poderosas asociaciones mercantiles como fueron la Hansa flamenca de Londresy la Liga hanseática y, consecuentemente la aparición de grandes mercaderes. Están dados loselementos para el desarrollo del crédito, es decir del comercio de dinero. Durante la segundamitad de este período se crean importantes bancos, públicos y privados; bolsas de comercio,como las de Londres y Amberes, y surgen poderosos financistas.El crecimiento de la actividad comercial y financiera va a contribuir a modificar el pensamientodogmático del clero que, junto a la realeza, se ve necesitado periodicamente a recurrir alpréstamo de dinero proveniente de aquel capitalismo en ascenso.Durante un largo período los intereses son aceptados en forma disimulada o vergonzante,haciéndolos aparecer mediante simuladas multas o recargos por moras que justificaban elincremento de la deuda original.ANUARIO 1999 – F.C.E. – U.N.P.S.J.B. 4Con los avances y retrocesos propios del devenir de las ideas, se admite, luego de varios siglos,las nuevas prácticas que exigirá el renacimiento económico en proceso y la aceptación sinreservas mentales de la legitimidad de las utilidades del comercio, de la productividad delcapital y del préstamo con intereses.Llegamos así al criterio contemporáneo de que es justo retribuir al prestamista por ceder el usode un capital actual para que otro lo usufructúe durante cierto tiempo.Actualmente se considera tan lógico el cobro de un interés por el uso de un capital ajeno, comoel de un alquiler por la utilización de una vivienda.Fenómenos de deterioro en la capacidad adquisitiva del dinero, han incorporado a lasoperaciones financieras sistemas de ajuste que en las últimas décadas intentaron preservar lascondiciones de los préstamos.Todos estos elementos, acumulados a través del tiempo, han confluido para conformar más queel interés lo que puede denominarse simplemente: el precio del dinero.¿Pero dónde quedó la usura?. La acepción del vocablo quedó ligada al exceso en la aplicaciónde los intereses. Un exceso difícil de establecer; relacionado con parámetros sumamentevariables en el tiempo. Así, por ejemplo la tasa de inflación, que mide el crecimiento sostenidodel nivel de precios, y cuyas oscilaciones a mediano plazo suelen ser significativas, impidenestablecer un porcentaje estable a partir del cual entrar en el campo de la exorbitancia en materiade interés. Un 5% mensual en el año 2000 puede ser, en términos relativos, mucho másexagerado que un 80% a mediados de 1989...Pero aún fijando un cierto porcentaje en relación al nivel de precios, nos faltarían elementossustanciales para definir jurídicamente al delito de la usura.Nuestro Código Penal ha incorporado por ley N° 18.934, sancionada y promulgada el 12 defebrero de 1971,un nuevo Capítulo, el IV bis, integrado por un artículo, el N° 175 bis, medianteel cual se tipifica el precitado delito. Obsérvese que hasta ese momento no existía en nuestroCódigo Penal la usura como delito tipificado y, por lo tanto, antes de esa ley debía ser asimiladaanalógicamente a otros tipos de delitos contra la propiedad: como las estafas y otrasdefraudaciones.Este artículo 175 bis dice:“El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una personale hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otrasventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgarrecaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años ycon multa... La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere ohiciere valer un crédito usurario....”Interesantes observaciones surgen al analizar el artículo transcripto.* 1° Se castiga al que se aprovecha de alguna de las situaciones previstas en este artículo.La jurisprudencia es pacífica en cuanto al requerimiento de que el acreedor estuviera enconocimiento, al momento de la operación, de la situación especial en que se encontraba eldeudor y utilizara esta circunstancia para imponerle condiciones exorbitantes.* 2° El prestatario debe estar comprendido en los supuestos de necesidad, ligereza oinexperiencia que lo indujeran a dar o prometer en condiciones desproporcionadas con laprestación recibida. También en este sentido las sentencias son concordantes en elentendimiento de que cuando el deudor es una persona capaz, tal el caso de un comerciante quesolicita un préstamo a una alta tasa de interés, se interpreta que su raciocinio lo ha llevado aANUARIO 1999 – F.C.E. – U.N.P.S.J.B. 5aceptar las condiciones pactadas, con la intención de obtener una utilidad mayor o a evitar unasituación crítica en su actividad; pero que no configura el supuesto de usura previsto en elCódigo.* 3” Dadas las condiciones anteriores, puede configurarse el delito de usura no sólo a partirde un exceso en la tasa de interés sino a través de “otras ventajas pecuniarias” evidentementedesproporcionadas con su prestación. Así es que se consideran otros hechos como, por ejemplo,“otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo”.A título de ejemplo se transcriben los sumarios de algunas sentencias, ordenadascronológicamente, relacionadas con la interpretación de este artículo:“La necesidad exigida por el art. 175 bis no equivale a indigencias o pobrezas ni a lassolicitaciones ordinarias de la vida. Es suficiente en cambio que sea una necesidadsensiblemente limitadora de la libertad contractual, de modo que opere como impelente paraconsentir la odiosa pretensión de índole usuraria” 1“Para que se esté en presencia del elemento subjetivo del delito de usura, basta lacircunstancia, entre otras, de que el sujeto activo conozca el afligente estado económico de lavíctima... actuando a sabiendas de que el ofrecimiento de la prestación usuraria será aceptado,precisamente, en virtud de ese estado” 2“ En el delito de usura el elemento subjetivo resulta de una composición constituida por lanecesidad, inexperiencia o ligereza del sujeto pasivo y el conocimiento de tales estados ocircunstancias por el sujeto activo, el que actúa sacando ventaja de ello. Bajo talescondiciones cuando el legislador ha preceptuado que “... el que aprovechando...” ha dotado algerundio de un contenido subjetivo indudable, que consiste en el conocimiento previo deaquellos para sacar provecho...” 3“Si bien las garantías exigidas por el prestamista fueron excesivas, así comodesproporcionados los intereses, aún teniendo en cuenta el constante deterioro de la moneda,no aparece configurado el delito de usura, pues el mencionado préstamo no tendía a paliaruna necesidad premiosa, sino a ampliar el giro de su actividad industrial. Resulta muy difícilque pueda darse la figura de usura en el caso de préstamos otorgados a comerciantes paraposibilitar su giro mercantil, puesto que quien lo solicita lo hace teniendo en cuenta que va aobtener un beneficio mayor a los intereses contraídos con el desenvolvimiento de su actividadcomercial.” 4“No puede hablarse de “NECESIDAD” en los términos requeridos por la ley, cuando laoperación de que se trata estaba vinculada a las actividades comerciales del interesado, por loque la transacción a que se arribara constituía una forma de hacer posible la continuación deuna mera actividad de ese carácter, o sea, que se trata de una decisión basada en laconveniencia.” 5“No se halla tipificado el delito de usura, aunque las garantías exigidas por el mutantefueron excesivas o desproporcionados los intereses cobrados, porque la acción en la figura encuestión no consiste en hacerse dar, prometer u otorgar los intereses, las ventajasdesproporcionadas o las garantías extorsivas, sino en hacerlo aprovechando la necesidad de1 Serantes, Rafael s/Usura. Cra Apel. Penal Córdoba. Cra 99. 29 Dic 19772 Novelli, Nelson s/Usura. Cra Apel Crim y Correcc, Cap Fed. Sala 2. 27 Mar 19793 Cafaratti, Raúl y otros s/Usura. Cra Apel Penal Córdoba. Cra 99. 28 Nov. 19804 Levy, José s/Usura. Cra Nac de Apel Crim y Correcc, Cap Fed. Sala 4. 14 Dic 19825 Utrera, Mario s/Usura. Cra Nac Apel Crim y Correcc, Cap Fed. Sala 1. 29 Mar 1983ANUARIO 1999 – F.C.E. – U.N.P.S.J.B. 6la víctima y en el caso el préstamo otorgado por el procesado al querellante no tuvo en mirapaliar una necesidad apremiante del solicitante, sino en sofocar un “ahogo financiero”. Elantecedente comercial del querellante y su solvencia económica trasuntada por ladeclaración de bienes presentada al prestamista, previo a la concesión del mutuo, demuestranque el mutuario no reunióa las calidades de inexperto o de ligero para los negociosfinancieros y la dificultad económica tampoco fue constitutiva de un estado de necesidad enlos términos que requiere el art. 175 bis C.P.” 6“Para juzgar la usura debe constatarse si la tasa que aparece como exorbitante tiene unajustificación económica. Si en la época del cierre de la cuenta corriente bancaria y ejecucióndel saldo deudor existía un agudo proceso hiperinflacionario... y si la capitalización mensualfue pactada expresamente por los contratantes; no puede juzgarse como usuraria la tasaaplicada.” 7“La condición de la supuesta víctima –titular de un estudio jurídico, contable e impositivo ydocente- hace improcedente la configuración del delito de usura, toda vez que no puedeaducirse que su acreedor –el imputado- lo haya presionado para que malvendiera uninmueble, ello es así pues el pretenso sujeto pasivo, no puede argüir haber sido susceptible deligereza ni tampoco explotada su inexperiencia, atento el alcance de las actividades quedesarrollaba, y sin que por otra parte, la supuesta amenaza de cobrar la totalidad de la deudarevistiera características típicas del delito.” 8“El término usura es utilizado para designar todo negocio en el cual una parte aprovecha de laligereza, ignorancia, la necesidad o la inexperiencia en que se encuentra la otra, imponiéndolecondiciones excesivas.” 9“No aparece configurado el delito de usura, si bien las garantías exigidas por el prestamistafueron excesivas así como elevados sus intereses, pues éste no tendía a paliar una necesidadpremiosa sino a continuar con el giro de su actividad comercial, persiguiéndose enconsecuencia incrementar ganancias patrimoniales, esperando conseguir un beneficio mayora los intereses pactados.” 10Este breve análisis del término usura nos permite comprobar las diversas connotaciones de susignificado, tanto en el pasado remoto como en el presente. Podemos observar la curiosacondición de este vocablo para inducir al error o a la confusión.Es mi intención que este aporte contribuya en alguna medida a aclarar el tema.
domingo, 29 de marzo de 2009
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